Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Disposiciones laborales

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), el cual tiene el porcentaje de 10% de la base de la renta gravable estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Trabajadores sujetos y exentos de la PTU

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona los trabajadores con derechos y los que no tienen derecho a percibir utilidades.

Trabajadores con derecho al reparto de utilidades

  • Los trabajadores de confianza, por obra, ex trabajadores de planta.
  • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año.

Personas excluidas del reparto de utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Los trabajadores del hogar.
  • Los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
  • Asimilados a salarios, socios accionistas de las empresas, socios de sociedades cooperativas, etcétera.

Empresas obligadas y exentas

Estarán obligadas a participar en la distribución de utilidades todas las empresas de producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo a la LFT, en conclusión, todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio.

De acuerdo al artículo 126 de la LFT, hace mención de las empresas que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, las siguientes:

Artículo 126.

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento;
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Fecha límite de pago

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, establece la fecha límite de pago, el cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual; en este caso para personas morales su fecha límite es a más tardar en el mes de mayo, y para personas físicas durante el mes de junio.

Es importante señalar dos observaciones:

  1. El importe de las utilidades no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad a distribuir en el año siguiente.
  2. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

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