Todo lo que debes saber del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Con la reforma fiscal en 2014, surge el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual es el protagonista de este artículo, su principal objetivo es formalizar a los negocios y aumentar la recaudación de impuestos gracias a que hasta cierto punto evita la complejidad del cálculo y pago de impuestos, en resumen, el SAT otorga facilidades para impulsar a que más negocios se formalicen.

Si aún estás emprendiendo este régimen fiscal puede ser una excelente opción para tu negocio, por ello te contaremos todo lo que debes saber si quieres tributar como RIF. ¡Empecemos!

¿Quienes pueden tributar en este régimen?
Personas físicas que realizan actividades empresariales, que sus ingresos sean máximo de hasta dos millones de pesos anuales.
Las actividades que pueden realizar en este régimen son: venta de bienes, prestación de servicios que no requieran de un título profesional y venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que esta no sea superior del 30% de tus ingresos totales.
También en este régimen puedes obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casas habitación o local comercial, ó intereses.

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal?
Al tributar en este régimen tendrás la posibilidad de ofrecer a tus clientes el método de pago con tarjetas de crédito o débito, lo cual puede aumentar tus ventas. También podrás emitir facturas electrónicas para aquellos clientes que la requieran. Pero, además, el SAT ofrece beneficios adicionales a los contribuyentes de este régimen fiscal.

● El primer año no pagas ISR, ya que como RIF tienes una reducción de 100%. Esta reducción disminuye de forma gradual 10% cada año, de manera que el segundo año la reducción será del 90%, el tercer año del 80%, y así sucesivamente.

● También se aplica la misma reducción al IVA e IEPS, sin embargo, estas son únicamente por operaciones realizadas con el público en general.
● Si tus ingresos del año anterior no superaron los $300,000 pesos, entonces no pagas IVA ni IEPS por las operaciones realizadas con el público en general.
● No tienes obligación de presentar tu declaración anual, a menos que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad.
● No tienes obligación de realizar tu declaración informativa del IVA.

Obligaciones que se adquieren al registrarse como RIF

En este régimen, el SAT ha facilitado los trámites y procesos para ser un contribuyente cumplido, a continuación te compartimos las obligaciones que hay que cumplir:

● Emitir facturas electrónicas y registrar tus operaciones. Las facturas se emiten de manera individual cada que un cliente la solicite, de manera general por las ventas o servicios para el público en general o de nómina, en caso de que cuentes con empleados.
● Declarar cada dos meses los ingresos que obtuviste por las operaciones de tu negocio.

En resumen, este régimen te ofrece facilidades y beneficios, es ideal para ti si estás empezando tu negocio y cuentas con las características antes mencionadas para poder tributar en este régimen.

Si quieres saber más de este tema o conocer otras opciones de régimen fiscal para tu negocio, solicita una asesoría con nuestros especialistas.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Disposiciones laborales

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), el cual tiene el porcentaje de 10% de la base de la renta gravable estipulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Trabajadores sujetos y exentos de la PTU

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona los trabajadores con derechos y los que no tienen derecho a percibir utilidades.

Trabajadores con derecho al reparto de utilidades

  • Los trabajadores de confianza, por obra, ex trabajadores de planta.
  • Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año.

Personas excluidas del reparto de utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Los trabajadores del hogar.
  • Los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
  • Asimilados a salarios, socios accionistas de las empresas, socios de sociedades cooperativas, etcétera.

Empresas obligadas y exentas

Estarán obligadas a participar en la distribución de utilidades todas las empresas de producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo a la LFT, en conclusión, todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio.

De acuerdo al artículo 126 de la LFT, hace mención de las empresas que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, las siguientes:

Artículo 126.

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento;
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Fecha límite de pago

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, establece la fecha límite de pago, el cual deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual; en este caso para personas morales su fecha límite es a más tardar en el mes de mayo, y para personas físicas durante el mes de junio.

Es importante señalar dos observaciones:

  1. El importe de las utilidades no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad a distribuir en el año siguiente.
  2. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

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Salarios Mínimos para 2019

Como saben cada año se modifican los salarios mínimos en el país, generalmente dichas modificaciones entran en vigor el primer día de cada año, los efectos que ocasionan estos cambios puedes parecer muy obvios en algunos casos, pero quizá no sea tan simple como pensamos, a continuación trataremos de explicar de la manera más clara posible.

 

¿Qué es el salario mínimo?

La definición exacta la encontramos en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo:

“Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”

Ya ustedes tendrán la mejor opinión en cuanto si el salario mínimo alcanza para satisfacer o no las necesidades normales de una familia.

 

¿Quién determina las modificaciones al salario mínimo?

La respuesta la encontramos de nuevo en los artículos del 94 al 96 de la Ley Federal del Trabajo:

“Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional (CONASAMI) integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.”

Debemos prestar atención en este último párrafo, más adelante explicaremos a detalle.

 

¿Cómo se calculan los aumentos al salario mínimo?

Para determinar el salario mínimo la CONASAMI toma en cuenta varios factores, entre las principales premisas se encuentra la mencionada antes en el artículo 90 de la LFT que es la satisfacción de necesidades normales o también llamado como “vivir dignamente”, se toma en cuenta el costo de la canasta básica y factores económicos como la inflación, entre otros.

 

Actualidad

Ahora sí, entremos en materia, a continuación presentamos información gráfica sobre el salario mínimo vigente.

¿Cómo evolucionó con el tiempo?

En 10 años el salario mínimo aumentó un 87.37 %

En 10 años la inflación aumentó un 48.65 %

De esta análisis podemos concluir que efectivamente el salario aumentó en una mayor proporción con respecto a la inflación, sin embargo, también debemos cuestionarnos si el aumento de los salarios mínimos genera a su vez un aumento en los precios en ejercicios anteriores el aumento de los salarios mínimos afectó de manera directa en créditos hipotecarios y multas, sin embargo, en fechas recientes se basan en un factor conocido como “UMA” del cual hablaremos en los días por venir. La mejor opinión sin duda es tuya.

Aumentos en Zona Fronteriza

El salario mínimo a $ 176.72 en los siguientes 43 municipios de la frontera norte del país:

En este último aumento, que dicho sea de paso fue del 100 % en comparación con el año anterior, obedece a razones de competitividad en sueldos en la mencionada zona.