Todo lo que debes saber del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Con la reforma fiscal en 2014, surge el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual es el protagonista de este artículo, su principal objetivo es formalizar a los negocios y aumentar la recaudación de impuestos gracias a que hasta cierto punto evita la complejidad del cálculo y pago de impuestos, en resumen, el SAT otorga facilidades para impulsar a que más negocios se formalicen.

Si aún estás emprendiendo este régimen fiscal puede ser una excelente opción para tu negocio, por ello te contaremos todo lo que debes saber si quieres tributar como RIF. ¡Empecemos!

¿Quienes pueden tributar en este régimen?
Personas físicas que realizan actividades empresariales, que sus ingresos sean máximo de hasta dos millones de pesos anuales.
Las actividades que pueden realizar en este régimen son: venta de bienes, prestación de servicios que no requieran de un título profesional y venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que esta no sea superior del 30% de tus ingresos totales.
También en este régimen puedes obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casas habitación o local comercial, ó intereses.

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal?
Al tributar en este régimen tendrás la posibilidad de ofrecer a tus clientes el método de pago con tarjetas de crédito o débito, lo cual puede aumentar tus ventas. También podrás emitir facturas electrónicas para aquellos clientes que la requieran. Pero, además, el SAT ofrece beneficios adicionales a los contribuyentes de este régimen fiscal.

● El primer año no pagas ISR, ya que como RIF tienes una reducción de 100%. Esta reducción disminuye de forma gradual 10% cada año, de manera que el segundo año la reducción será del 90%, el tercer año del 80%, y así sucesivamente.

● También se aplica la misma reducción al IVA e IEPS, sin embargo, estas son únicamente por operaciones realizadas con el público en general.
● Si tus ingresos del año anterior no superaron los $300,000 pesos, entonces no pagas IVA ni IEPS por las operaciones realizadas con el público en general.
● No tienes obligación de presentar tu declaración anual, a menos que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad.
● No tienes obligación de realizar tu declaración informativa del IVA.

Obligaciones que se adquieren al registrarse como RIF

En este régimen, el SAT ha facilitado los trámites y procesos para ser un contribuyente cumplido, a continuación te compartimos las obligaciones que hay que cumplir:

● Emitir facturas electrónicas y registrar tus operaciones. Las facturas se emiten de manera individual cada que un cliente la solicite, de manera general por las ventas o servicios para el público en general o de nómina, en caso de que cuentes con empleados.
● Declarar cada dos meses los ingresos que obtuviste por las operaciones de tu negocio.

En resumen, este régimen te ofrece facilidades y beneficios, es ideal para ti si estás empezando tu negocio y cuentas con las características antes mencionadas para poder tributar en este régimen.

Si quieres saber más de este tema o conocer otras opciones de régimen fiscal para tu negocio, solicita una asesoría con nuestros especialistas.